El SENA promueve y fortaleze el progreso en la formacion tecnica y profesional en las diferentes areas de aprendizaje.
BRINDA un Seguro Medico.
CAPACITA y nos da una vision en el campo laboral.
FORMA e instruye en el manejo delos elementos de Seguridad industrial
PROYECCION
jueves, 15 de abril de 2010
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA

Constituye la base mínima para la convivencia de la comunidad educativa, como el respeto,lealtad,honestidad,que se deve aplicar en el ambiente del aprendizaje en todas las sedes del sena, tecnoparques y tecnoacademias, aplica también a los programas que se desarrollan en ambientes virtuales.
También nos garantiza los derechos como persona y nos obliga a cumplir nuestros derechos y deberes dentro de la instrucción.
miércoles, 14 de abril de 2010
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
JHON JAIRO ALZATE
ANDHERSSON CELY
DANNY OZUNA
EDWAR TORRES
JOLMAN QUIROGA PARADA
HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social encuentra su origen, en cierta manera, en la necesidad que sentía el hombre primitivo de sentirse a salvo, y es ese deseo de sentirse seguro el que quizá, entre otras cosas, lo motivo a condensarse en grupos sociales que ofrecían resguardo de los peligros del entorno, de los enemigos o competidores, de los depredadores. Así se dieron cuenta que actuando como un grupo tenían más posibilidades de sobrevivir ante las amenazas del entorno al mismo tiempo que eran más exitosos en la caza.
Luego estos hombres primitivos comenzaron a habitar cuevas buscando resguardo, dando un paso hacia el sedentarismo y con ello el cambio de la caza a la agricultura, ofreciendo esta última la posibilidad de almacenamiento de alimento para los periodos más duros del año.
Es así como inicia un proceso de conformación de formas más complejas de organización social, de familias a clanes, tribus, pueblos ciudades, estados hasta nuestros días.
En la antigua Roma, aparecen los collegia corpora oficie, los cuales eran asociaciones de artesanos; estos protegían a sus miembros y familiares, y cubría también funerales.
Para el siglo VII, se desarrollan las guildas, las cuales eran asociaciones de asistencia mutua, unidas por el juramento de ayudar y socorrer en ocasiones de necesidad, y que se fundamentaban principalmente en el principio de la solidaridad, esto se dio primero en Esacandinavia y luego en Gran Bretaña y pueblos germanos.
Mientras tanto, en el cercano y medio oriente se desarrollan los wakouf, que eran fundaciones piadosas, que ofrecían sus propiedades a dios, y las rentas a hombres menesterosos.
Ya en la Edad Moderna, desde la Monarquía se ve la necesidad contemplar la protección como una responsabilidad del Gobierno Monárquico, y la necesidad real del apoyo del pueblo, para desde esta posición consolidar su autoridad sobre la aún poderosa nobleza y la naciente burguesía. Se parte entonces de medidas de Autoridad Pública de protección social (consistentes en la asistencia hospitalaria, y el surgimiento de Diputaciones de barrio, Juntas Municipales de Beneficiencia, Privy Council). La protección fundamental de las necesidades sociales se realiza a través del principio mutualista (hermandades, montepíos) y de las primeras instituciones de ahorro popular (Montes de Piedad).
Durante el siglo XIX se presenta la Revolución industrial, las cual es la época del surgimiento del liberalismo, lo que propicia el ascenso de la burguesía, la exaltación de los principios individualistas y la total indefensión de los obreros frente a sus necesidades sociales. Esto se presenta debido a que el Capitalismo falla en satisfacer dichas necesidades sociales, lo que motiva al fortalecimiento del Socialismo, cuya ideología se basada en la primacía de los valores sociales sobre los individuales, esto termina por generar una transformación radical del panorama político, social y económico de la época.
Hechos como la revolución social de la Comuna de París (1871), las oleadas de huelgas del 1869 a 1872, las escasez de vivienda en las grandes ciudades, y la miseria como consecuencia de la prolongada crisis económica durante los años 1873-1874, dan lugar a una creciente movilización política de los trabajadores en los partidos socialistas.
En respuesta a lo anterior, surge la política proteccionista adoptada por Bismarck, en 1883 en Alemania, para "proteger el trabajo nacional", lo cual no es motivado por otra cosa mas que el temor a la destrucción del Estado y de la sociedad por el movimiento obrero socialista, concibiéndose como el instrumento adecuado tanto para neutralizar dicho movimiento como para disponer de un arma política contra la burguesía liberal.
Esto origina el surgimiento de los Seguros Sociales en Alemania, los cuales incluían seguros de enfermedad, contra accidentes, maternidad, vejez, invalidez y muerte.
Mientras tanto, en América Latina, Simón Bolívar fue quizá el primero en hablar de seguridad social, lo cual quedo plasmado en su discurso de
Angostura, en febrero de 1819, donde dijo: "el sistema de gobierno más perfecto es el que comparta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de estabilidad política”.
Surgen pues, por un lado, en 1945, la Caja Nacional de Previsión (Cajanal), la cual se encargaba del sector público, particularmente llegó cubrir solo un sector pequeño del gobierno central, lo que motivó la aparición de varias entidades previsoras independientes entre las cuales se cuentan las Fuerzas armadas, la Policía, el Congreso de la República, ECOPETROL, el sector de las comunicaciones, entre otros. Esto en última instancia originó que se presentara desigualad entre los diferentes sectores.
Por el otro lado, se creó el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, el cual en la actualidad se denomina Instituto de los Seguros Sociales o ISS. Este es de índole privado y se presenta como un monopolio en cuanto a la seguridad social, con la característica de la solidaridad entre las distintas regiones pero con una muy baja cobertura.
Estas deficiencias en la seguridad social se vieron reflejadas en una pobre calidad, y pocas oportunidades en los sistemas de salud, seguridad y previsión social.
Esto favoreció que aparecieran consultorios y sistemas de atención en salud en las empresas, impulsando instituciones de medicina prepagada y seguros privados de salud.
Para el año de 1991, con la nueva Constitución Política de Colombia se avanza en el camino de la seguridad social, lo cual queda consagrado en en el art. 48 de dicha Constitución, y se refleja en los 3 principios de la seguridad social: Universalidad, solidaridad y eficiencia.
Posteriormente, en el año de 1992, con la realización del Proyecto de Hato Grande, se acogió la separación entre los regímenes contributivo y subsidiado y sentó las bases para que en 1993, apareciera la ley 100, la cual surge en consecuencia de la baja cobertura del ISS, y del auge del pensamiento neoliberal, lo que implicó en los servicios sociales la consagración del principio de la libre lección para los usuarios.
PROPÓSITOS
Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
• Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
• Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios.
• Garantizar ampliación de la cobertura (todos en el sistema)
Para obtener sus fines, la ley 100 tiene los siguientes propósitos explícitos.
• ESPECIALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
La ley 100 se mueve dentro del esquema de separar funciones, introducir la competencia y convocar a la especialización institucional como el mejor camino para obtener tanto la eficiencia como la eficacia. Se propone separar los sistemas de dirección de la salud del sistema de prestación de los servicios, otorgando autonomía administrativa a los hospitales, liberando al Ministerio de Salud de funciones administrativas y creando direcciones locales y seccionales de salud. Se busca, además, separar las funciones financieras y de prestación de los servicios de salud, con la diferenciación entre EPS e IPS, otorgando a las primeras las funciones de afiliación, recaudo y manejo del aseguramiento o riesgo financiero, y especializando a las segundas en la provisión de los servicios del plan obligatorio de salud -POS-.
• LOGRAR LA COBERTURA UNIVERSAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES
Este propósito se espera garantizar y financiar mediante tres regímenes: el contributivo, autofinanciado totalmente con los aportes obligatorios obrero- patronales; el subsidiado financiado con recursos a la demanda de origen fiscal y de solidaridad parafiscal y el de servicios o planes de atención complementaria.
El régimen contributivo, anteriormente monopolizado por el ISS y las cajas de previsión, y con una cobertura cercana al 20% de la población, sufre con la reforma dos cambios fundamentales: primero, amplía la cobertura de tipo individual a todo el grupo familiar y, en segundo lugar, extiende la obligatoriedad de la afiliación desde los asalariados hacia todos los trabajadores independientes, buscando la meta del 70% de la población.
• CREAR EL RÉGIMEN SUBSIDIADO
La reforma propuesta busca no sólo la ampliación de la cobertura de los servicios de salud a toda la población con capacidad contributiva, sino pretende incluir a la población de escasos recursos que no tiene capacidad de contribución plena. Se crea entonces el régimen subsidiado, el cual debe incorporar a la población de escasos recursos hasta ahora marginada, otorgándoles subsidios directos a la demanda, de tal forma que pueda vincularse a las EPS subsidiadas, y en forma progresiva contar con los mismos beneficios del régimen contributivo. Corresponde a los alcaldes y a las direcciones seccionales y locales de salud clasificar socioeconomicamente a la población pobre, otorgar los subsidios y fomentar las organizaciones para su administración.
• INCORPORAR AL SECTOR PRIVADO
El nuevo sistema de seguridad social en salud busca incorporar al sector privado asegurador – empresas de medicina prepagada y empresas de seguros de salud a través de dos posibilidades:
Primera, su transformación en EPS que ofrece el plan obligatorio de salud y que reconvierten en gestoras o agentes intermediarios del sistema de seguridad social en salud.
Segunda, el ofrecimiento de planes complementarios de salud al POS, con servicios adicionales de mejor calidad, hotelería hospitalaria y tecnología.
• FOMENTAR LA COMPETENCIA Y LA LIBRE ELECCIÓN
Para mejorar la calidad de los servicios, aunque sólo sea en la parte formal de la mejor atención al cliente, y que además pueda tener efectos en la eficiencia y en la cobertura del aseguramiento y los servicios. Por otra parte, la desmonopolización suprime de hecho la adscripción obligatoria de los beneficiarios a una cierta institución aseguradora o a una determinada institución de prestación de servicios.
• GARANTIZAR UN PLAN INTEGRAL DE SALUD
El plan obligatorio de salud no contempla la posibilidad de impedir la atención de los usuarios a causa de las denominadas enfermedades preexistentes y de las excluidas. Además se establece el acceso a los beneficiarios del régimen subsidiado a un plan progresivamente integral que deberá ir mejorando sus condiciones de hotelería, tecnología y suministro de insumos y medicamentos. Sin embargo el plan tiene exclusiones con algunos procedimientos estéticos o científicamente no probados como efectivos.
• GARANTIZAR LA PROMOCIÓN Y LA PREVENCIÓN
Para controlar la tendencia curativa y la realización de procedimientos innecesarios en detrimento de la promoción y prevención de la salud, la ley 100 tiene tres estrategias:
Primera: Plan de atención básica –PAB- que es un plan en un 95% preventivo y promocional a cargo del Ministerio de Salud y de las direcciones territoriales de salud.
Segunda: al promover una estrategia de asignación de recursos y contratación por capitación, obliga a los aseguradores y proveedores a obtener utilidades mediante el estímulo de programas de prevención y promoción, para evitar la erogación de costos en actividades curativas y de rehabilitación.
Tercera: al generar un fondo especial de tipo parafiscal, favorece a las EPS para el desarrollo de programas especiales de prevención y promoción.
• GARANTIZAR LA ATENCIÓN DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
La ley crea una cuenta especial para el manejo de recursos, destinados a cubrir los costos de salud ocasionados por las catástrofes naturales y sociales que afecten a muchas personas. Además, se obliga a las EPS a tomar un seguro –reaseguro- para cubrir los riesgos catastróficos con lo cual no sólo se evita la selección adversa de los enfermos y accidentados que requieren atenciones costosas, sino que se garantiza una adecuada financiación de las intervenciones de alta tecnología.
• CREAR MECANISMOS DE COMPENSACIÓN Y SOLIDARIDAD
Como el sistema de libre elección podría llevar a la constitución de un régimen para ricos bien financiado y uno para pobres en situación de quiebra, se establece un mecanismo de compensación y garantía que permite que aquellas EPS que capiten a los afiliados de los estratos socioeconómicos altos transfieran el superávit que generan las organizaciones con afiliados de estratos socioeconómicos más bajos.
Para hacer viable este sistema de competencia con prevención, compensación y solidaridad se crea el FOSYGA para el manejo de algunas cuentas financieras del sector, entre las que se encuentran:
o Programas de promoción y prevención.
o La cuenta de solidaridad para financiar el régimen subsidiado.
o La cuenta de compensación que se encarga de los superávit generados por las EPS.
o La cuenta de catástrofes y accidentes de tránsito.
• CREAR MECANISMOS DE CONTROL DE COSTOS
La ley creó un sistema de capitación mediante el cual cada EPS recibe una unidad de pago por capitación por beneficiario a su cargo, de valor estandarizado proporcional al riesgo cubierto según sexo y grupo etáreo, estableciendo como norma que os gastos de la EPS no podrán ser superiores a esa UPC sin incurrir en pérdida financiera, a menos que el usuario quiera hacer un aporte adicional en la compra de planes complementarios.
• REFORMAR LOS HOSPITALES
La reforma se propone habilitar los hospitales como empresas para participar dentro de un esquema competitivo, sustituyendo en forma progresiva los subsidios a la oferta por los subsidios a la demanda, de acuerdo con la cobertura, la eficiencia y la calidad.
La ley crea la figura de empresa social del estado –ESE- como establecimientos públicos descentralizados, con un régimen privado de contratación, con un manejo financiero similar al de las empresas industriales y comerciales del Estado.
• MANEJO DESCENTRALIZADO DE LA SALUD PÚBLICA Y DE LOS SUBSIDIOS A LA DEMANDA
Se otorgan a los municipios y departamentos competencias y recursos para que se hagan responsables de su salud. Los alcaldes y gobernadores son los responsables de la identificación de la población más pobre que se beneficiara de los subsidios además, de la contratación de las empresas que administraran estos recursos. Se crean los consejos territoriales de seguridad social en salud, encargados de la coordinación y vigilancia de los diversos actores.
• REDEFINICIÓN DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y CONTROL
La reforma diferenció las funciones de dirección y control antes concentradas en el Ministerio de Salud. Las leyes 10 de 1990 y 60 de 1993 lo despojaron de las funciones administrativas para transferirlas a las direcciones seccionales y locales de salud y a los hospitales mismos. En manos del ministerio quedaron las funciones de rectoría en materia de políticas, normas técnicas y con los programas y responsabilidades de la salud pública en general. La superintendencia de salud asumió las funciones de control del sistema.
PRINCIPIOS
De la concepción bismarckiana clásica se heredaron los siguientes principios:
• Integralidad: cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general condiciones de vida de la población. Cada uno aporta según su capacidad y recibirá lo que necesite.
• Universalidad: garantía de protección para todas las personas, sin discriminación.
• Obligatoriedad: afiliación para todos los ciudadanos y su familia.
• Solidaridad y Equidad: mutua ayuda entre las personas, generaciones, sectores económicos, religiones y las comunidades (el fuerte protege al débil). El Estado garantiza la solidaridad por medio de participación, control y dirección.
• Unidad: articulación de políticas, instituciones, regimenes, procedimientos, prestaciones para lograr los fines de la seguridad social.
De la concepción neoliberal modernizadora del Estado:
• Libre elección: diferentes empresas la administración y la prestación de los servicios de salud, con las regulaciones y vigilancia del Estado. Cada individuo puede elegir libremente cual EPS e IPS desea.
• Eficiencia: mejor utilización social y económica de recursos administrativos, técnicos y financieros, para brindar los beneficios de forma adecuada, oportuna y eficiente.
• Calidad: mecanismos d control de los servicios para garantizar la calidad de la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares ya preestablecidos.
Y de la reforma descentralista de la administración pública se adaptaron:
• Descentralización: transferencia del poder de central a periférico. Traslado a los municipios poder para planear, asignar y contratar factores humanos, tecnológicos, materiales y financieros, con autonomía.
• Subsidiaridad, complementariedad, concurrencia: municipios que no pueden ejercer competencias o los servicios establecidos, son suplidos por los departamentos. IPS prestan servicios superiores, si su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa, lo permite y el Ministerio de Salud avala. Cumplir competencias en SSS en unión o relación directa con otras autoridades o con el sector privado.
• Autonomía de las instituciones: como consecuencia de la descentralización. Dotación de personería jurídica (ESE), con capacidad de contratar funcionarios, compra de suministros, asignación de presupuestos y planeación de actividades.
• Participación: intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
AGENTES
CNSSS (Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud)
• Dirección y control del sistema
Ministerio de Protección Social
• Norma
• Regula
• Controla
• Dirige
FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía)
• Compensación
• Solidaridad
• Promoción
• Catastróficas
• EPS (Entidades Promotoras de Salud)
• POS (Plan Obligatorio de Salud)
o Plan de Beneficios
• IPS (Instituciones Prestadoras de servicios)
o Oferta de servicios
Obligatorios
Adicionales
EPS: Entidades Promotoras de Salud
Núcleos organizativos básicos del SSSS.
Funciones:
• Afiliación de los usuarios al sistema.
• Movilización básica de recursos financieros
• Promoción de la salud
• Organización de la prestación de los servicios de salud
• Fin último: promover el estado de salud de sus usuarios, garantizando la prestación de los servicios de salud definidos en el POS con integralidad, eficacia, eficiencia y calidad.
IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Hospitales, consultorios, laboratorios, centros de atención básica y todos los profesionales que ofrecen sus servicios a través de la EPS. Gozan de autonomía técnica y financiera. Hospitales Públicos: Empresas Sociales del Estado (ESE).
ARS: Administradoras de Regímenes Subsidiados
Direcciones locales, distritales o departamentales de salud, suscribirán contratos de administración del subsidio con las EPS que afilien beneficiarios del subsidio. Financiadas por el FOSYGA.
Organismos de Dirección y Control
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS)
• Definir POS y medicamentos del POS.
• Definir monto de cotización.
• Definir valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
• Definir régimen de copagos y cuotas moderadoras.
• Definir régimen de reconocimiento y pago de incapacidades, licencias de maternidad por las EPS y el FOSYGA.
• Definir medidas para evitar selección adversa de usuarios y asegurar distribución equitativa de costos de atención.
En el régimen subsidiado:
• Definir subsidio por beneficiario.
• Definir criterios de selección de beneficiarios.
• Reglamentar consejos territoriales de SSS.
• Presentar un informe anual al Congreso sobre la evolución del sistema.
• Adoptar su propio reglamento.
Ministerio de Protección Social
• Regulación , control, evaluación
• Vigilancia epidemiológica
REGIMENES
Contributivo
Conjunto de normas que rige la vinculación de los individuos y familias al SGSSS, cuando se realiza por el pago de una cotización individual y / o familiar, o por un aporte previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y su empleado.
Monto de la cotización: máximo 12 % de su salario base, no inferior al mínimo ( 2/3 empleador, 1/3 el empleado).
Administración del régimen: EPS, recaudaran cotizaciones y trasladarán al FOSYGA lo que corresponden.
Vinculados a través de un contrato laboral, servidores públicos, pensionados y jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago.
Subsidiado
Conjunto de normas que rigen la vinculación de individuos, cuando su afiliación se hace por el pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente con recursos fiscales o de solidaridad.
Recursos de financiación:
• Transferencia de inversión social destinada a salud.
• Recursos propios y provenientes de ECOSALUD que los departamentos y municipios destinen.
• Recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los departamentos que requieran financiación.
• Recursos del FOSYGA
• Recursos que van al municipio por regalías de la industria petrolera (Cupiagua y Cusiana)
Administración del Régimen: Direcciones locales, distritales, o departamentales de salud, harán contratos de administración del subsidio con EPS que afilien los beneficiarios del subsidio.
Personas sin capacidad de pago para cubrir el monto de su cotización. Principalmente: madres durante el embarazo, parto y posparto, periodo de lactancia, madres comunitarias, mujeres cabeza de familia, niños menores de un año, menores en situación irregular, enfermedad de Hansen, mayores de 65 años, discapacitados, campesinos, comunidades indígenas, trabajadores y profesionales independientes, maestros de construcción, albañiles, artistas, deportistas, toreros y subalternos, taxistas, electricistas, desempleados …
PLANES DE BENEFICIO
Plan Obligatorio de Salud (POS)
• Protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
• Previsión de medicamentos esenciales (genéricos).
• Pagos moderados en un primer nivel de atención.
Cobertura Familiar
• Cónyuge o compañer@ permanente del afiliado (unión superior a 2 años), hijos menores de 18 años que dependan económicamente de los padres. Mayores de 18 años con incapacidad permanente, menores de 25 años estudiantes exclusivos que dependan económicamente del contribuyente, padres del afiliado no pensionados.
Preexistencias
Necesitan mínimos de cotización, no más de 100 semanas y las ultimas 26 semanas en el último año.
Plan de Atención Básica
Complementa acciones del POS y de saneamiento ambiental.
• Información publica, educación, fomento de la salud, control del tabaquismo, alcohol y sustancias psicoactivas, complementación nutricional, planificación familiar, desparasitación escolar, control de vectores. Prevención, detección precoz y control de ITS, TBC, lepra y enfermedades tropicales como la malaria.
Plan de Atención Materno Infantil
• Control prenatal, atención del parto, control del posparto, afecciones relacionadas directamente con la lactancia.
• Menores de un año: educación, información y fomento de la salud, fomento de la lactancia materna, crecimiento y desarrollo, inmunizaciones, atención ambulatoria, hospitalaria y urgencias. Medicamentos esenciales, rehabilitación.
Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito
Bombas o artefactos explosivos, desastres naturales. Cubrimiento de servicios medico – quirúrgicos, indemnizaciones por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios, transporte al centro asistencial.
Financian FOSYGA, SOAT
Atención Inicial de Urgencia
Obligatoria por todas las entidades públicas y privadas, a todas las personas independientemente de la capacidad de pago, paga el FOSYGA.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• CORREA, Ana Cristina. PIEDRAHITA, Juan David. TESIS: Algunos aspectos de la evolución histórica de la seguridad social en Colombia. Facultad Nacional de Salud Pública. Universidad de Antioquia. 1993.
• Gestión en los Servicios de Salud http://www.fernandoamador.com/gestion/2.htm
• Instituto Mexicano del seguro social. La seguridad social y el estado moderno. México. 1992.
• JARAMILLO PÉREZ, Iván. El Futuro de la Salud en Colombia. Cuarta Edición. FESCOL. Santa Fe de Bogotá, 1999. p 29-58
• Ministerio de salud. La reforma de la seguridad social en salud. Antecedentes y resultados. Libro Nº 1. Santa Fe de Bogotá. 1994.
• Ministerio de Salud. La seguridad social en Colombia, ley 100 de 1993.
• NUGENT, Ricardo. Capítulo 33: La seguridad social: Su historia y sus fuentes. P 1-20
• Oficina Internacional de Trabajo. Ginebra. Introducción a la seguridad social. Ediciones Alfaomega S.A. México. 1992.
• RAMÍREZ SLAIBE, Pedro. La protección social antecedentes históricos de la seguridad social. En: Url: http://www.ucsd.edu.do/v3/pmgsalud/MED-910/DOCUMENTOS%20LECTURA/HISTORIA%20DE%20LA%20SEGURIDAD%20SOCIAL%20CONCEPTOS.doc.
• Romero, Rodolfo. Seguridad Social: Su evolución histórica. En: Url: http://www.utal.org/segsocial/5.htm
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLOMBIANOS
derechos y deberes de los colombianos
La conciencia de derechos y deberes consiste básicamente en que las personas dentro de un ordenamiento jurídico sepan cuales son sus derechos y cuales sus deberes de acuerdo con las normas vigentes. La implementación del derecho depende en gran medida de esta conciencia, sin ella es muy probable que las diferentes normas jamás pasen de ser frases sobre un papel a ser elementos reguladores de la realidad. Además la conciencia de derechos y deberes facilita la resolución de conflictos, evitando que muchos casos sean llevados a litigio; pues el hecho de que una de las partes del conflicto reconozca que tiene un deber, hace que esta parte esté dispuesta a ceder ante las pretensiones de la otra. De esta forma se consolidan poco a poco la nueva forma de convivir en sociedad.
Se han propuesto (Julieta Lemaitre) 3 elementos necesarios para la conciencia de derechos y deberes:
1. El conocimiento de la norma.
2. La existencia de un movimiento social sostenido en el tiempo que exija la implementación de la norma
3. Las agencias estatales de vigilancia.
La en Colombia, pues en estos casos se trata de cambiar paradigmas, de ir en contra de creencias aceptadas por la comunidad. Para poder cambiar las prácticas discriminatorias en una sociedad, es necesario hacerles saber a los actores de esta sociedad cuales son sus deberes y cuales sus derechos respectivamente. La reforma feminista ha sido exitosa en muchos casos gracias a dicha conciencia. Muchas mujeres, sus familias y allegados, movimientos sociales (feminista, de los trabajadores), así como empleadores y empresarios son conscientes hoy en día de que no pueden despedir a mujeres embarazadas. Este hecho facilita a las mujeres embarazadas hacer reclamos a la hora de ser despedidas, les da más posibilidades de éxito con su reclamo y además disminuye la cantidad de casos en los que las mujeres de hecho son despedidas. Sin tal conciencia, la reforma feminista probablemente estaría establecida en las normas, pero la realidad no habría cambiado. Es importante por eso tener en cuenta la conciencia de derechos y deberes siempre que se quiera realizar un cambio cultural.
Normas legales, normas morales y normas sociales [editar]
Existe una tendencia en los países de América Latina a negar la existencia de discriminación. Muchas veces, esta tendencia esta basada en normas legales existentes en los diferentes ordenamientos. Sin embargo existe una gran diferencia entre lo que esta prescrito en la ley y lo que sucede en la realidad. Muchos individuos no se rigen por la ley.
Julieta Lemaitre ha obtenido resultado que muestran con ayuda del ejemplo de la prohibición del despido de las mujeres embarazadas cómo, aun con los procedimientos existentes en el nuevo constitucionalismo para proteger los derechos de las mujeres, y aun con la actitud progresista de la Corte Constitucional, se encuentran en Colombia cantidades de casos, en los cuales son despedidas mujeres a causa de su estado de embarazo. Estos casos no solamente se dan por problemas en las leyes, sino también por la disposición de los empleadores a violar la ley. Julieta sugiere tener en cuenta la importancia de los procedimientos y pensar en que implicaciones pueden tener reformas diferentes, que no vinculen directamente los derechos de las mujeres para la realidad de ellas. Sin embargo pienso que es más importante su acotación sobre las consecuencias sociales de la conciencia de derechos y deberes.
Las personas suelen regirse por algo. Cuando no es por la ley quedan dos opciones, su moral( es decir sus convicciones sobre lo que esta bien y lo que esta mal ) o las normas que le impone la sociedad en la que vive. Cuando la ley no es suficiente para regular el comportamiento de las personas, por lo menos puede mediante la generación de una conciencia de derechos y deberes, generar una actitud de la sociedad hacia ciertos comportamientos, unas obligaciones y unos derechos. Esto puede ser muy significativo a la hora de generar un cambio cultural.
Inés Hercovich hace un análisis muy profundo sobre el proceso de la violación sexual, los sentimientos y las estrategias de los implicados y la reforma legal que regula este aspecto. Hace especial énfasis que cuando una mujer consiente al acto sexual, lo hace únicamente en forma de estrategia para evitar un mal mayor que ella se llega a imaginar como por ejemplo la muerte. Por esto encuentra un problema en la oposición entre consentimiento y resistencia. El final de su texto critica le hecho de pensar que cambiar las palabras con las que nombramos la realidad puede cambiar la realidad. Estoy de acuerdo con ella en que existe una necesidad de “apreciar la experiencia humana”, sin embrago, creo que para cambiar la realidad, un buen primer paso puede ser empezar a nombrarla de una manera distinta, empezar a cambiar los conceptos que tenemos sobre como debería ser esta realidad. Empezar a hacerle ver a las personas que es que. Enseñarle a los violadores lo repugnante que es su acto y las consecuencias que tiene en sus víctimas. Enseñarles que sus víctimas no “consienten”.
¿Será que normas sociales y normas morales pueden ser en ciertos casos más poderosas que normas legales? ¿De dónde salen los diferentes tipos de normas; la sociedad legisla, la ley regula a la sociedad, la legislación es un reflejo de la moral, o la moral es definida por ley y sociedad? ¿A que normas se debe obedecer? ¿Por qué no tratar de usar estas formas alternativas de regulación en vez de las legales para regular la sociedad?
Bibliografía [editar]
• Alcances de la reforma legal la prohibición de despido a la mujer embarazada en Colombia, Julieta Lemaitre Ripoll
• La violación sexual: un negocio siniestro, Inés Hercovich
La conciencia de derechos y deberes consiste básicamente en que las personas dentro de un ordenamiento jurídico sepan cuales son sus derechos y cuales sus deberes de acuerdo con las normas vigentes. La implementación del derecho depende en gran medida de esta conciencia, sin ella es muy probable que las diferentes normas jamás pasen de ser frases sobre un papel a ser elementos reguladores de la realidad. Además la conciencia de derechos y deberes facilita la resolución de conflictos, evitando que muchos casos sean llevados a litigio; pues el hecho de que una de las partes del conflicto reconozca que tiene un deber, hace que esta parte esté dispuesta a ceder ante las pretensiones de la otra. De esta forma se consolidan poco a poco la nueva forma de convivir en sociedad.
Se han propuesto (Julieta Lemaitre) 3 elementos necesarios para la conciencia de derechos y deberes:
1. El conocimiento de la norma.
2. La existencia de un movimiento social sostenido en el tiempo que exija la implementación de la norma
3. Las agencias estatales de vigilancia.
La en Colombia, pues en estos casos se trata de cambiar paradigmas, de ir en contra de creencias aceptadas por la comunidad. Para poder cambiar las prácticas discriminatorias en una sociedad, es necesario hacerles saber a los actores de esta sociedad cuales son sus deberes y cuales sus derechos respectivamente. La reforma feminista ha sido exitosa en muchos casos gracias a dicha conciencia. Muchas mujeres, sus familias y allegados, movimientos sociales (feminista, de los trabajadores), así como empleadores y empresarios son conscientes hoy en día de que no pueden despedir a mujeres embarazadas. Este hecho facilita a las mujeres embarazadas hacer reclamos a la hora de ser despedidas, les da más posibilidades de éxito con su reclamo y además disminuye la cantidad de casos en los que las mujeres de hecho son despedidas. Sin tal conciencia, la reforma feminista probablemente estaría establecida en las normas, pero la realidad no habría cambiado. Es importante por eso tener en cuenta la conciencia de derechos y deberes siempre que se quiera realizar un cambio cultural.
Normas legales, normas morales y normas sociales [editar]
Existe una tendencia en los países de América Latina a negar la existencia de discriminación. Muchas veces, esta tendencia esta basada en normas legales existentes en los diferentes ordenamientos. Sin embargo existe una gran diferencia entre lo que esta prescrito en la ley y lo que sucede en la realidad. Muchos individuos no se rigen por la ley.
Julieta Lemaitre ha obtenido resultado que muestran con ayuda del ejemplo de la prohibición del despido de las mujeres embarazadas cómo, aun con los procedimientos existentes en el nuevo constitucionalismo para proteger los derechos de las mujeres, y aun con la actitud progresista de la Corte Constitucional, se encuentran en Colombia cantidades de casos, en los cuales son despedidas mujeres a causa de su estado de embarazo. Estos casos no solamente se dan por problemas en las leyes, sino también por la disposición de los empleadores a violar la ley. Julieta sugiere tener en cuenta la importancia de los procedimientos y pensar en que implicaciones pueden tener reformas diferentes, que no vinculen directamente los derechos de las mujeres para la realidad de ellas. Sin embargo pienso que es más importante su acotación sobre las consecuencias sociales de la conciencia de derechos y deberes.
Las personas suelen regirse por algo. Cuando no es por la ley quedan dos opciones, su moral( es decir sus convicciones sobre lo que esta bien y lo que esta mal ) o las normas que le impone la sociedad en la que vive. Cuando la ley no es suficiente para regular el comportamiento de las personas, por lo menos puede mediante la generación de una conciencia de derechos y deberes, generar una actitud de la sociedad hacia ciertos comportamientos, unas obligaciones y unos derechos. Esto puede ser muy significativo a la hora de generar un cambio cultural.
Inés Hercovich hace un análisis muy profundo sobre el proceso de la violación sexual, los sentimientos y las estrategias de los implicados y la reforma legal que regula este aspecto. Hace especial énfasis que cuando una mujer consiente al acto sexual, lo hace únicamente en forma de estrategia para evitar un mal mayor que ella se llega a imaginar como por ejemplo la muerte. Por esto encuentra un problema en la oposición entre consentimiento y resistencia. El final de su texto critica le hecho de pensar que cambiar las palabras con las que nombramos la realidad puede cambiar la realidad. Estoy de acuerdo con ella en que existe una necesidad de “apreciar la experiencia humana”, sin embrago, creo que para cambiar la realidad, un buen primer paso puede ser empezar a nombrarla de una manera distinta, empezar a cambiar los conceptos que tenemos sobre como debería ser esta realidad. Empezar a hacerle ver a las personas que es que. Enseñarle a los violadores lo repugnante que es su acto y las consecuencias que tiene en sus víctimas. Enseñarles que sus víctimas no “consienten”.
¿Será que normas sociales y normas morales pueden ser en ciertos casos más poderosas que normas legales? ¿De dónde salen los diferentes tipos de normas; la sociedad legisla, la ley regula a la sociedad, la legislación es un reflejo de la moral, o la moral es definida por ley y sociedad? ¿A que normas se debe obedecer? ¿Por qué no tratar de usar estas formas alternativas de regulación en vez de las legales para regular la sociedad?
Bibliografía [editar]
• Alcances de la reforma legal la prohibición de despido a la mujer embarazada en Colombia, Julieta Lemaitre Ripoll
• La violación sexual: un negocio siniestro, Inés Hercovich
martes, 13 de abril de 2010
DERECHOS FUNDAMENTALES
¿QUE SON?
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
¿CUALES SON?
DIGNIDAD
es reconocerle al ser humano su categoría como fin en sí mismo, como fundamento del Estado y la sociedad y ello debe tener como consecuencia su valoración especial, que se acompaña de la garantía de los derechos de muchos órdenes, en una concepción integral del ser humano.
EL TRABAJO
Es un derecho es una obligacion y un fin del estado.
LA SOLIDARIDAD
Proviene de la idea de la igualdad, que se hace en una bien de una persona.
PREVALENCIA DEL INTERES PUBLICO
ºLos intereses de la comunidad priman sobre los de los individuos
ºNo se excluyen necesariamente los intereses individuales
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
¿CUALES SON?
DIGNIDAD
es reconocerle al ser humano su categoría como fin en sí mismo, como fundamento del Estado y la sociedad y ello debe tener como consecuencia su valoración especial, que se acompaña de la garantía de los derechos de muchos órdenes, en una concepción integral del ser humano.
EL TRABAJO
Es un derecho es una obligacion y un fin del estado.
LA SOLIDARIDAD
Proviene de la idea de la igualdad, que se hace en una bien de una persona.
PREVALENCIA DEL INTERES PUBLICO
ºLos intereses de la comunidad priman sobre los de los individuos
ºNo se excluyen necesariamente los intereses individuales
Gestion Tecnologica
GESTION TECNOLÓGIA
LA TECNOLOGIA NOS AYUDA DE LA SIGUIENTE FORMA:
EN LA MEJORACION Y PERFECCION DE LA INDUSTRIA, EN EL MEJORAMIENTO DE LA COMPETENCIA, TANTO HUMANO, CIENCIA, Y EN TODOS LOS SECTORES TECNOLÒGICOS, EN LO PUBLICO Y PRIVADO Y EN LA SOCIEDAD EN GENERAL, LO CULTURAL Y LO ECONOMICO
LA TECNOLOGIA NOS AYUDA A SER CADA DIAS MAS FUERTE DE CONOCIMIENTO, CREATIVO, DISEÑADOR, PENSATIVO, CURIOSO DE SI MISMO PARA PODER REALIZAR DIVERSAS FUNCIONES SIN PERJUICIOS NINGUNOS Y DISMINUYENDO LO ALTOS RIESGO Y AUMENTO DE LA PRODUCCION
EL HOMBRE NO PODRIA VIVIR SIN PERSAR EN LA TECNOLOGIA POR QUE CADA DIA DEBE MEJORAR SU FOMA DE PENSAR Y PERFECCIONAR SUS IDEAS
PERO PARA ESO DEBE VER LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
LA TECNOLOGIA NOS AYUDA DE LA SIGUIENTE FORMA:
EN LA MEJORACION Y PERFECCION DE LA INDUSTRIA, EN EL MEJORAMIENTO DE LA COMPETENCIA, TANTO HUMANO, CIENCIA, Y EN TODOS LOS SECTORES TECNOLÒGICOS, EN LO PUBLICO Y PRIVADO Y EN LA SOCIEDAD EN GENERAL, LO CULTURAL Y LO ECONOMICO
LA TECNOLOGIA NOS AYUDA A SER CADA DIAS MAS FUERTE DE CONOCIMIENTO, CREATIVO, DISEÑADOR, PENSATIVO, CURIOSO DE SI MISMO PARA PODER REALIZAR DIVERSAS FUNCIONES SIN PERJUICIOS NINGUNOS Y DISMINUYENDO LO ALTOS RIESGO Y AUMENTO DE LA PRODUCCION
EL HOMBRE NO PODRIA VIVIR SIN PERSAR EN LA TECNOLOGIA POR QUE CADA DIA DEBE MEJORAR SU FOMA DE PENSAR Y PERFECCIONAR SUS IDEAS
PERO PARA ESO DEBE VER LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
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